03 de octubre de 2022

Segunda jornada sobre las novedades en la aplicación de la Ley 27.401

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Se analizaron los acuerdos de colaboración establecidos en la Ley en ocasión del primer caso tratado en la justicia y el concepto de beneficio indebido.

El viernes 30 de septiembre, se realizó la segunda jornada sobre las novedades de la Ley 27.401 de Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas: RITE, casos e impacto del primer acuerdo. El evento tuvo lugar en el salón Manuel Belgrano del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA y fue transmitido de manera online.

La actividad fue organizada por la Oficina Anticorrupción (OA) junto al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ministerio Público Fiscal, IAE Business School y Comisión de Seguimiento del Cumplimiento de la Convención Interamericana Contra la Corrupción.


El primer panel trató sobre los acuerdos de colaboración: negociación, contenido y cumplimiento. Con su participación de manera virtual Diana Hernández Gamboa, fiscala coordinadora del grupo de crimen organizado de la Fiscalía Anticorrupción de Costa Rica, contó que en su país hay una figura similar que permite que la persona jurídica “aporte pruebas en el marco de un proceso de investigación que en muchas casos logran reducir las penas, pero estas deben ser pruebas nuevas y decisivas que den a los fiscales herramientas para llegar a los acuerdos”.

Seguidamente, Gustavo Morales, socio de Marval O’Farrell Mairal, Director del Programa Avanzado en Compliance, Anticorrupción e Investigaciones de la Universidad Di Tella hizo hincapié en que “luego de análisis sobre la evolución de los acuerdos, las empresas buscan claridad y previsibilidad”. En este sentido, explicó que “si una empresa enfrenta la posibilidad de un acuerdo y tiene que tomar una decisión, dado que una multa puede estar entre los 100 y el millón, es difícil tomar esa decisión”. “Cuantas más certezas tengas las compañías, definitivamente van a llegar estos acuerdos”, cerró Morales.

Por su parte, Fernando Domínguez, fiscal federal de San Isidro, primero en lograr un acuerdo de colaboración en el marco de esta ley, expresó que “deberíamos considerar que buena parte de los problemas de nuestro país, que es la pobreza, marginación, tienen como raíz la corrupción. Pero no sólo la corrupción de funcionarios sino la corrupción corporativa. Efectivamente, podemos ver que las redes del crimen organizado atraviesa por cierto la criminalidad corporativa, lo vemos desde el punto de vista de la criminalidad financiera, económica, incluso vinculada al medioambiente”. En este marco, “estas nuevas realidades a las que nos enfrentamos, con el avance de la globalización, se vieron favorecidos otros delitos y de allí que pensar al derecho procesal penal desde los códigos tradicionales no aporta herramientas suficientes”. “Se ve mucha fuga de divisas, pero ciertamente hay muy pocos acuerdo promovidos por empresas y el punto es si el Ministerio Público puede proponer a una empresa un acuerdo de colaboración. Cuando hablamos de criminalidad empresarial estamos hablando desde evasiones tributarias, existencia de sociedades offshore, guaridas fiscales, no estamos hablando de pequeñas empresa que ponen dinero para obtener un beneficio del estado, también hablamos de esto”, enfatizó.

Sobre la ley, el fiscal Domínguez dijo: “brinda la posibilidad de llegar a acuerdos de colaboración eficaz con empresas, lo que permite acceder a información difícil de obtener”. Sobre el primer acuerdo en el marco de la Ley, el fiscal Fernando Dominguez explicó: “hemos tenido un caso en particular, con una empresa transnacional, es un proceso de colaboración importante, se ha aportado cantidad de información. La empresa ciertamente ha hecho una investigación exhaustiva al interior, porque fue la propia empresa la que detectó en nuestro país hechos de corrupción vinculados a sectores de la actividad pública, y a partir de eso la empresa se ha presentado y denunciando proponiendo un acuerdo de colaboración. Este acuerdo, tuvo un inicio, llevamos largo tiempo de discusiones, y hemos llegado ya a la etapa de homologación judicial, estamos en plena investigación y de una parte de cumplimento de algunas responsabilidades que asumió la empresa”.

Sobre el proceso del acuerdo, contó: “nosotros lo encaramos a partir de un acuerdo previo que establece reglas, una suerte de memorándum de entendimiento a partir del cual vamos a iniciar un proceso de negociación con reglas claras, expuestas”, y agregó que hay “un principio fundamental, es el de la desburocratización de la investigación, hay algunos puntos centrales que necesariamente hay que protocolizar y dejar labrado un acta luego la investigación que trae la empresas que produjo al interior del establecimiento que luego hay que traducirla en prueba legal válida para ser introducirla al proceso”.

Fernando Dominguez comentó también que en el marco del acuerdo “hemos puesto varias cuestiones, algunas de las cuales la empresa ya estaría empezando a cumplir como es la actividad comunitaria, por un lado, la otra es hacerse cargo de una deuda tributaria importante y por cierto someterse a un programa de integridad que para eso le estamos pidiendo la colaboración a la OA” en el marco del Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades (RITE).

Más adelante, de manera virtual Alejandra Tadeu, analista legal de la División Anticorrupción de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) brindó su aporte resaltando que la OCDE en las Recomendaciones Anticorrupción “tradujo un esfuerzo de actualizar a los nuevos desafíos en la lucha anticorrupción. Dentro de los nuevos estándar, en las novedades 2021, está la resolución sin juicios, que son los acuerdos”. Tadeu mencionó un estudio realizado en 2019 “donde se vio que el 80% de los casos de corrupción habían concluído por estos acuerdos”. En este marco, la representante de la OCDE habló sobre el principio de debida diligencia y explicó que “dentro de los elementos centrales de los acuerdos es la seguridad jurídica y transparencia, las reglas de juego donde el público debe saber qué autoridades pueden ofrecer estos acuerdos, la transparencia en base a qué ventaja concreta trae entrar a estos acuerdos”.

El siguiente panel tuvo como eje temático el concepto de beneficio indebido y reparación. La moderación en este caso, estuvo a cargo de Oscar Fernandez, tesorero del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quien dijo que se trata de “un tema cercano a las ciencias económicas y en el caso del Consejo es un tema que trabajamos en el último informe planteando una serie de cuestiones que tratan de ayudar a discutirlo”.

Eleonora Feser, perito oficial especialista en delitos contra la Administración pública
Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina explicó que “para varias cuestiones de la norma aparece el término de beneficio indebido. Resulta un tema nuevo, es un camino a explorar. Hay tres tipos de beneficios indebidos, el primero es del acuerdo que considera que tenemos más margen de acción para trabajar, y dos de multa donde uno se aplica a personas jurídicas y otro a personas humanas, en este no hay colaboración del otro lado”. “Desde la justicia queremos terminar las causas cuanto antes, y mientras más colabore la empresa, más rápido va a ser este proceso”, remarcó Feser y agregó que “cada empresa es un mundo, sobre todo las grandes y que tomar decisiones técnicas en cada caso, algunas son un tanto subjetivas como el beneficio pretendido, lo que se pretendía ganar, pero hay herramientas objetivas para tamizar esta subjetividad”.

Dentro del mismo panel, Raúl Saccani, director del Centro de Gobernabilidad y Transparencia del IAE Business School hizo hincapié en la “importancia que tiene acordar, porque uno preferiría que los casos se resuelvan antes de homologar el acuerdo”. A su vez, explicó que “por la forma en que se presenta una información contable, donde la empresa no lleva la contabilidad por proyectos, el beneficio puede estar mezclado con otras cosas de la empresa”. Saccani adhiri